Kit Digital

Le ayudamos a conseguir hasta 12.000€ en ayudas a la digitalización

Olinet como empresa especializada en servicios informáticos fue nombrada Agente Digitalizador adherido del Programa Kit digital,  para colaborar en la gestión de ayudas y ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

¿Qué es el Kit Digital?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó en el BOE del 30 de diciembre de 2021 las bases reguladoras del programa Kit Digital, que ofrece ayudas para promover y financiar los procesos de digitalización de pequeñas y medianas empresas.

El fondo está dotado con 3.067 millones de euros en ayudas no reembolsables (subvenciones) y financiado por los Fondos Europeos Next Generation.

Kit Digital apoya la transformación digital de Pymes, microempresas y autónomos dotándoles de herramientas de marketing digital para acceder a nuevos mercados y acompañándolos en la adopción de soluciones digitales que desarrollen todo su potencial.

Kit Digital forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes, que pretende modernizar el tejido productivo español y será gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Red.es.

¿A quién va dirigido?

Las subvenciones a las empresas se concederán en formato de concurrencia no competitiva, es decir, que se asignarán por orden de llegada a las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones exigidas, hasta agotar los fondos. 

Tras recibir el cupón digital, las empresas tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración

En cuanto al importe máximo del conjunto de ayudas, el programa Kit Digital establece tres tramos en función del tamaño de las empresas:

En cuanto al importe máximo del conjunto de ayudas, el programa Kit Digital establece tres tramos en función del tamaño de las empresas:

Segmento I

12.000€

Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados

Segmento II

6.000€

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados

Segmento III

2.000€

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo

Catálogo de soluciones del Kit Digital

Las categorías de soluciones de digitalización que ofrece Olinet a las entidades beneficiarias de la convocatoria del programa de ayudas Kit Digital son:

BI y analítica

Hasta 4.000€

Hasta 6.000€

Factura electrónica

Hasta 2.000€

Hasta 6.000€

Ciberseguridad

Hasta 6.000€

Presencia avanzada en internet

Hasta 2.000€

Marketplace

Hasta 2.000€

Preguntas frecuentes sobre el Kit Digital

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
 
 
Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
 
 
    1. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
    2. Los intereses de las deudas.
    3. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
    4. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
    5. Gastos financieros.
    6. Gastos de infraestructura y obra civil.
    7. Terrenos.
    8. Hardware. (No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la   
       prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución)
    9. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
    10. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
Para solicitar las subvenciones del Kit Digital tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
 
  •   Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  •   Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  •   Estar en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  •   No tener consideración de empresa en crisis.
  •   Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  •   No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  •   No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •   No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
  •   También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
 
 
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes Digitalizadores, ni las empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de soluciones de digitalización.

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Compruébalo aquí (Descarga la guía rápida)

Con el objetivo de facilitarte el acceso a estas ayudas hemos llegado a acuerdos de colaboración con empresas especializadas en la tramitación de subvenciones, que se encargarán de toda la gestión de la tramitación de las mismas.

Si estás interesado en estas ayudas y deseas que nosotros tramitemos tu bono digital sigue las siguientes instrucciones: 

  • Paso 1: Descargar la solicitud.
  • Paso 2: Devuélvenos la solicitud cumplimentada.
  • Paso 3: Nos pondremos en contacto para solicitaros la documentación necesaria para presentar la subvención

 

La pyme pagará al Agente Digitalizador con el bono y este último será quien reciba el cobro de la ayuda y se encargará de justificar la implantación de la solución a la administración.

Dependiendo del servicio contratado, la Administración pagará en tres meses el 40% o el 70% del costey el resto será al final de ejecución, 12 meses después de la implantación.

 
El detalle del proceso es el siguiente:

Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización:

Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro del bono digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y formalizar con el Agente Digitalizador Adherido un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable.

La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
 
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago.
 
 
Ejecución de la actividad subvencionada
 
 
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
 
La prestación de Soluciones de Digitalización se realizará en dos fases:
  • Una primera fase con un plazo máximo de 3 meses a partir de la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
  • Una segunda fase con un plazo de 12 mesesa computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
 
El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
 
La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
 
La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:
 
    a. Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    b. Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
    c. Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
        digitalización.
    d. Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation            EU.
 
Pago de las ayudas:
El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase. 
Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
 
A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
 
Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).