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Verifactu y Ley Crea y Crece: Calendario definitivo de obligatoriedad 2026-2028

La digitalización fiscal en España ya no es una opción, es una obligación legal. Actualmente, dos normativas avanzan en paralelo generando cierta confusión en el tejido empresarial: la Ley Antifraude (VeriFactu) y la Ley Crea y Crece (Factura Electrónica). Aunque persiguen objetivos distintos, ambas exigirán a las empresas actualizar sus sistemas de gestión y contabilidad.

Si te estás preguntando cuándo entra en vigor VeriFactu o cuál es el calendario de la factura electrónica en España para planificar la adaptación de tu negocio, en este artículo desglosamos la línea de tiempo definitiva para los años 2026 a 2028.

Sistema Certificado VeriFactu Agencia Tributaria de España

Diferencias clave: No confundas VeriFactu con Factura Electrónica

  • VeriFactu (Ley Antifraude): Obliga a que el software de facturación impida la alteración de registros (prohíbe el software de doble uso). Aplica a todas las facturas emitidas (B2B y B2C) y exige generar un código QR y un hash criptográfico.
  • Ley Crea y Crece (Factura Electrónica): Obliga a emitir y recibir facturas en formatos estructurados (como FacturaE) y a reportar los estados de pago. Aplica exclusivamente a las operaciones entre empresas y autónomos (B2B).

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¿Cuándo entra en vigor VeriFactu? Calendario Oficial (Actualizado)

Tras las últimas modificaciones y aplazamientos aprobados por el Gobierno, el despliegue técnico del reglamento VeriFactu se ha estructurado de forma escalonada para dar margen de adaptación al tejido empresarial.

Hasta el 29 de julio de 2025
Homologación de desarrolladores (Fase actual)

Es el plazo límite para que los fabricantes y desarrolladores de software de gestión certifiquen sus programas ante la Agencia Tributaria. A partir de esta fecha, no se podrá comercializar ningún ERP que no cuente con la Declaración Responsable VeriFactu.

1 de enero de 2027
Entrada en vigor para Sociedades

Inicio de la obligatoriedad de uso de sistemas de facturación certificados (VeriFactu o No VeriFactu pero homologados) para todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

1 de julio de 2027
Entrada en vigor General

Despliegue total. Obligatorio para el resto de empresas, profesionales y trabajadores autónomos (IRPF). A partir de este día, todo el tejido productivo español debe facturar bajo los estándares técnicos de la Ley Antifraude.

Calendario Factura Electrónica España (Ley Crea y Crece)

El calendario de la factura electrónica en España depende de la aprobación definitiva del Reglamento Técnico de Desarrollo (actualmente en sus últimas fases tras pasar por la Comisión Europea). Los plazos de obligatoriedad comienzan a contar una vez se publique el texto final en el BOE (proyectado para 2025).

Aproximadamente 2026 (12 meses tras BOE)
Grandes Empresas

Obligatoriedad de emitir y recibir facturas electrónicas B2B para aquellas empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros.

Aproximadamente 2027 (24 meses tras BOE)
Resto de Empresas y Autónomos

Extensión de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas B2B para las empresas que facturen menos de 8 millones de euros y para la totalidad de los trabajadores autónomos.

Aproximadamente 2028 (36 meses tras BOE)
Reporte de estados de pago (Autónomos)

Obligatoriedad para los profesionales autónomos de informar sobre el estado de pago de las facturas recibidas (fechas de cobro y abono).

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Consecuencias de ignorar el calendario normativo

La Agencia Tributaria ha endurecido severamente el marco sancionador. Las empresas que, llegada su fecha de obligatoriedad, sigan operando con programas que permitan ocultar ventas o que no generen la trazabilidad técnica exigida (hash y QR), se enfrentan a sanciones directas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio fiscal.

La clave para una transición exitosa no es esperar al último mes, sino apoyarte en una consultoría informática que analice tus procesos, configure la solución adecuada y acompañe a tu personal en el cambio.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta a tu empresa?

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